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Despido empresa. Según el artículo 55.3 ET, el despido puede ser calificado de procedente, improcedente o nulo: a) Procedencia: será declarado procedente cuando el empresario hubiese acreditado el incumplimiento alegado, es decir, cuando queden probados los hechos alegados, su gravedad y la culpabilidad del trabajad... Ampliar
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