Calificación del despido empresa
Según el artículo 55.3 ET, el despido puede ser calificado de procedente, improcedente o nulo:
a) Procedencia: será declarado procedente cuando el empresario hubiese acreditado el incumplimiento alegado, es decir, cuando queden probados los hechos alegados, su gravedad y la culpabilidad del trabajador. El despido procedente convalidará la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salariso de tramitación.
b) Improcedencia: el despido será declarado improcedente cuando el empresario no acredite el incumplimiento alegado en su comunicación escrita al trabajador o cuando el incumplimiento acreditado no sea grave y culpable. De igual modo, el artículo 55.4 ET considera igualmente improcedentes los despidos efectuados sin observar los requisitos legales exigidos.
c) Nulidad: Según los artículos 55.5 ET y 108.2 LPL, el despido será nulo cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución y en la Ley o cuando se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.